En la sentencia-ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, destaca que la regla general en esta materia es la libertad de prestación de servicios, tal como ha afirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a través de su portal web, ha publicado la noticia de que el recurso de casación interpuesto por la UTE encabezada por la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) y la Administración General del Estado contra la sentencia de 28 de noviembre de 2018 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso nº. 193/2015, ha sido estimado, aunque no en su totalidad.
Esta estimación se ha efectuado por la Sentencia 301/2023 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Sin embargo, en su sentencia-ponencia, el Tribunal Supremo, entra en el fondo del asunto y quita la razón a la UTE encabezada por CNAE y la Administración General de Estado, pero no por los motivos que recogía la Sentencia de la Audiencia Nacional (frontal contradicción con el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE) que se ha anulado, sino por una falta de motivación en el establecimiento de cinco monopolios territoriales.
La Sentencia 301/2023 del TS también acuerda estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (AUDICA), anulando:
1. La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015.
2. El anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico «Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción: 5 lotes» (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2014).
3. El inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción, que dice: «La realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior. El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos».
Ahora, le corresponde actuar a la Administración General del Estado, quien debe seguir aplicando la disposición final única de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial (LSV).
Si hubiera una futura licitación, esta ha de hacerse de forma no contraria al Derecho de la UE, para lo que debe justificarse que el concurso de los futuros cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción, permitirá impartirlos de manera correcta y efectiva con unos criterios menos restrictivos de la libertad de prestación de servicios.
ANAES procurará, con los mecanismos que le habilita la normativa al efecto, que esa futura licitación se ajuste a unos criterios que beneficien a nuestros asociados pero que a la vez se ajusten a la normativa europea para evitar la inseguridad jurídica actual.