El nuevo sistema de gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial entrará en vigor a partir de mañana, 30 de junio. Los cursos que ya fueron programados por los centros autorizados hasta el 31 de diciembre, seguirán sin cambios y se mantendrán gestionados bajo el sistema anterior, según publica la propia página oficial de la DGT.
El BOE 154, de 29 de junio, publica el RD-Ley 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, entre otras medidas, entre las cuales se incluyen aquellas destinadas a cumplir con el derecho comunitario en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Una de estas medidas es el cambio de régimen gestionador de los cursos de sensibilización y reeducación vial, que pasan de estar bajo un sistema de concesión administrativa (concurso), como hasta ahora, a un sistema de autorizaciones administrativas concedido por DGT, por lo que cualquier escuela de conductores que cumpla los requisitos establecidos en la Ley, puede solicitar impartirlos en sus instalaciones.
Estas son las novedades que, con respecto a esta materia, incluye el nuevo RD-Ley:
Por el artículo 147 del RD-Ley se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 6/2015, en su artículo 5, suprimiendo el párrafo p) y modificando el párrafo c), quedando su redacción como sigue:
«c) Las autorizaciones de los centros de formación de conductores y de los centros de sensibilización y reeducación vial; la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencias de aquéllas; los cursos de sensibilización y reeducación vial; los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y reeducación vial, y la acreditación de la destinada al reconocimiento de las aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»
También se añade un apartado 5 al artículo 62.
«5. Los cursos de sensibilización y reeducación vial se impartirán por centros que requerirán autorización administrativa previa, de acuerdo con lo que se determine sobre su funcionamiento y sus medios materiales y personales.
La determinación de la duración, contenido y los requisitos personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos, se determinará por orden de la persona titular del Ministerio de Interior.»
El nuevo RD-Ley modifica el párrafo w) del artículo 76, que queda redactado como sigue:
«w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial, y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio de Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.»
También se modifica el párrafo q) del artículo 77, que queda redactado de la siguiente manera:
«q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio de Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas , que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, en la enseñanza, al cumplimiento del régimen lectivo, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría».
Se añade un nuevo párrafo m) al apartado 2 de la disposición final segunda, quedando como sigue:
«m) para modificar, mediante Real Decreto, el contenido del anexo IX, excepto lo previsto en su apartado 3 (incompatibilidades)»
Por último, el RD-Ley suprime el apartado 4 del anexo III e incluye un anexo IX, donde recoge y detalla los requisitos y características a cumplir por los centros de sensibilización y reeducación vial que quieran obtener una autorización administrativa para impartir estos cursos.
Anexo IX. CENTROS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL
En este anexo, se especifican los elementos personales y materiales con los que deben contar las escuelas, así como el proceso que deben seguir para solicitar las autorizaciones a Tráfico. También se especifican los motivos por los que éstas se pueden modificar, renovar o extinguir. El anexo también recoge cómo deberán ser comunicados los cursos a Tráfico así como los encargados de los servicios de inspección y auditoría de los mismos.
Elementos personales (apartado 2)
Los centros deberán contar con un titular, un director y un formador encargado de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial. Este formador, deberá ser un profesor de formación vial y tener el certificado como formador de cursos PXP. Los centros también deberán contar con un psicólogo-formador, que tenga el grado en Psicología y que haya superado el curso dispuesto a tal fin.
No podrán prestar servicio en estos centros el personal de Tráfico, los miembros de la policía local o de las escuelas oficiales de conductores, mientras se encuentren en activo (apartado 3).
Elementos materiales (apartado 4)
Un local adecuado para impartir las clases, que cumpla con las normas de accesibilidad. Con al menos un aula con una superficie mínima de 15m2, que garantice una superficie mínima de metro y medio cuadrado por alumno y profesor. En ningún caso, el número máximo de alumnos por curso será superior a 20.
Contará con el material didáctico necesario y adecuado para impartir esa formación, así como un ordenador y un proyector, con acceso a internet, a disposición de los docentes, para la proyección de imágenes. También deberá contar con un ordenador para cada alumno, con auriculares individuales que permitan la formación personalizada.
Deberá contar con un espacio independiente de atención al público, rotulado con una placa, en la que, junto a su denominación y número de registro, se indique su condición de centro autorizado para la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
Autorizaciones (apartados 5-10)
La solicitud se presentará de forma telemática a través del Registro electrónico habilitado por la DGT, junto a la declaración responsable de no incompatibilidad, el justificante de pago de tasas (la tasa para dar de alta un nuevo centro como centro de puntos está fijada en 441,91 euros) y el certificado de idoneidad del local que incluya acreditación actualizada de cumplir con las normas de accesibilidad y un plano detallado del local, donde se especifiquen medidas del aula y del espacio independiente. Una vez recibida esta solicitud por la Subdirección General de Educación y Formación Vial, la examinará y dictará resolución concediendo la autorización o no. La autorización tendrá un periodo de vigencia de 5 años y validez en todo el territorio nacional.
Los centros no podrán dar de alta ni impartir ningún curso, hasta haber recibido dicha resolución.
Cursos de sensibilización y reeducación vial (apartado 11)
Los cursos deberán comunicarse con al menos 24 horas de antelación, de forma telemática a la DGT, con el listado de alumnos de cada curso, para validar que cumplen los requisitos. Una vez finalizado el curso, el director del centro comunicará al Registro de conductores e infractores de Tráfico, el resultado obtenido de este. Si el resultado fuera apto, el director del centro expedirá una certificación, con una validez de 2 años, que se entregará al titular del permiso o licencia de conducción que haya superado el curso. Los alumnos que no asistan a la totalidad del curso no podrán ser calificados como aptos, y no se expedirá ninguna certificación a ningún alumno si no ha sido previamente inscrito y calificado en la aplicación informática de DGT.
Régimen sancionador e inspección (apartado 12)
Las inspecciones de estos cursos las llevarán a cabo personal de DGT, que tendrá libreacceso a las instalaciones de los centros y a las aulas, así como a toda la documentación. Las auditorías podrán realizarse tanto por personal de la DGT, como de personal de entidades acreditadas por las administraciones competentes.
De foma sucinta, este es el resumen del artículo 147 y todo lo que desarrolla.
Nuestros asociados pueden encontrar más información sobre el cambio de sistema de gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial en el RD-Ley 5/2023, de 28 de junio
Más información sobre los trámites a seguir por las escuelas para solicitar la autorización.