La nueva Orden Ministerial INT/210/2025 que regula la formación para el acceso progresivo al permiso A viene con novedades con respecto a la legislación anterior y no entrará en vigor hasta el 1 de julio.
Los principales cambios y novedades que se recogen en la nueva Orden son los siguientes:
- Aunque la duración mínima se mantiene en 9 horas, se ha modificado la distribución de horas para darle más peso a la circulación en vías abiertas a la circulación y que está discurra la mitad del tiempo en carreteras convencionales.
- Como novedad, se ha incluido la posibilidad de que el contenido teórico pueda realizarse de forma online, mediante teleformación o aula virtual.
- Se incluye la obligación del profesor de hacer el seguimiento de los alumnos en motocicleta durante las prácticas de circulación en vías abiertas, que serán en grupos de un máximo de tres alumnos por profesor. Esta formación en vías abiertas tendrá una duración de cuatro horas, de las cuales dos se desarrollarán en carretera convencional.
- En cuanto a las prácticas correspondiente a maniobras en circuito cerrado cada profesor tendrá un máximo de cinco alumnos.
- El equipo de protección que deberán llevar tanto los alumnos como los profesores durante las prácticas se ha concretado detalladamente en la orden, incluyendo la necesidad de que los guantes deben ser de protección con marcado CE conforme a la norma UNE-EN 13594, o la que le sustituya. Como novedad más destacable se requerirá una prenda (chaleco) provista de airbag.
- El plazo para comunicar de manera telemática los cursos a la Jefatura Provincial de Tráfico se establece en, al menos, diez días hábiles de antelación al inicio del mismo. Cualquier variación en los datos deberá trasladarse por el centro a la Jefatura Provincial de Tráfico en todo caso, dos días hábiles antes del inicio del curso.
- Dentro de la comunicación, se ha establecido la obligación de que se indique expresamente los detalles del itinerario por el que discurrirá la circulación en vías abiertas y, concretamente, el recorrido que se realizará por carretera convencional.
- Tanto los vehículos que se utilizarán, como los profesores que impartirán el curso, deberán estar dados de alta en la sección de la escuela donde se imparta el curso.
- Se establece la necesidad de conservar durante 5 años, desde la realización del curso, de la documentación acreditativa de asistencia, además del resto de documentación del curso.
- Únicamente en casos muy tasados, recogidos en el artículo 6, se podrá aplazar la fecha de finalización del curso.
- Finalmente, el artículo 8 recoge los mecanismos de control de estos cursos.
Más información en la OM INT/210/2025