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ANAES LLEVA AL PLENO DEL SENADO LA FORMACIÓN OBLIGATORIA PRESENCIAL PARA OBTENER EL CARNÉ

Cuatro enmiendas, presentadas por los grupos Coalición Canaria y GPIC relacionadas con la inclusión de un módulo formativo obligatorio presencial para la obtención del permiso de conducir serán debatidas en el Pleno del Senado de la próxima semana.

Son cuatro enmiendas a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) que recogen la postura de ANAES sobre la necesidad de incluir un módulo de sensibilización y educación vial obligatorio de carácter presencial de 8 - 10 horas de duración dentro de la formación teórica que reciben los aspirantes a conductor en las autoescuelas, y que tras pasar por la Comisión de Interior del Senado, serán debatidas en el Pleno de la próxima semana para su aprobación e inclusión en el proyecto de reforma de la LSV que actualmente se está tramitando en la Cámara Alta.

Se trata de las enmiendas 36 y 37, presentadas por el senador Fernando Clavijo, de Coalición Canaria y portavoz adjunto del grupo nacionalista en la Cámara Alta y las enmiendas 40 y 41, presentadas por el senador Fabián Chinea, del grupo Socialista de La Gomera (ASG) y portavoz adjunto del grupo parlamentario Izquierda Confederal. En ambas, se recogen las tesis defendidas por ANAES y se hace referencia al informe técnico registrado el pasado 13 de octubre en el Senado.

Durante la ronda de contactos mantenida en las últimas semanas por la delegación de ANAES, encabezada por su presidente Álvaro Llamas, esta entidad obtuvo el compromiso de los grupos mayoritarios presentes en la Cámara Alta de apoyar estas enmiendas de forma que se incluya este módulo formativo obligatorio en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

De aprobarse estas enmiendas por el pleno del Senado la próxima semana, supondrían el segundo éxito de ANAES, tras la aprobación directa esta semana por la Comisión de Interior del Senado de dos enmiendas (enmiendas 35 y 39) , presentadas también por los grupos políticos anteriormente citados y en las cuales se mantenía la exigencia de una autorización previa para poner en marcha una autoescuela.

Estas enmiendas tumbaban parte de la nueva redacción del artículo 62 aprobada por el Congreso, la cual recogía la pretensión de la Plataforma de Autoescuelas Digitales (PAD) de que la Ley permitiese impartir las clases teóricas del permiso de conducir a distancia a nivel nacional, con una única sede física radicada en cualquier punto del país.