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Noticia


LAS OTRAS REFORMAS DE LA LEY DE TRÁFICO

La aprobación el pasado 2 de diciembre de la nueva ley de tráfico viene con varios cambios notables. ANAES ha elaborado un decálogo con las principales novedades que recoge el nuevo texto normativo.

1) Seis puntos por sujetar el móvil en la mano mientras se conduce

El nuevo texto normativo, castiga con más dureza las distracciones al volante. En concreto, aquellas relacionadas con el uso de dispositivos móviles mientras se conduce, causante de numerosos siniestros viales en las carreteras.

Por un lado, se establece que será considerado como infracción grave el uso del móvil si se sujeta con la mano o se mantiene, en el caso de los motoristas, ajustado entre el casco y la cabeza.

Y por el otro, se eleva a seis el número de puntos que se detraerán por utilizarlo en la mano mientras se conduce. El resto de usos del móvil, incluido el que afecta a los usuarios de motos, se penaliza con tres puntos.

2) Supresión del margen de 20 km/h para adelantar en convencionales

Uno de los puntos más polémicos del debate fue la supresión del punto 4 del artículo 21 de la ley, que hasta ahora facultaba a los conductores de turismos y motos a rebasar en 20 km/h las "velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, [?] cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas".

Este margen, en la nueva redacción, ya ha desaparecido, por lo que ya no se podrá superar la velocidad máxima de la vía fijada en 90 km/h en ningún caso ni para adelantar.

3) Adelantamientos a ciclistas

El artículo 35.4 de la nueva ley de tráfico establece un nuevo modo de superar a las bicicletas y ciclomotores en un caso concreto: cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido.

Para ese caso concreto, el nuevo texto establece que ?[?] será obligatorio el cambio completo de carril?. Además, constituirá una infracción grave con retirada de seis puntos el ?adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros?.

4) Prohibido tirar colillas a la vía pública

Otra de las infracciones graves, sancionada con una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del carné es la de ?arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes?. También se añade como infracción muy grave, en el artículo 77 pero sin que suponga detracción de puntos, el incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.

5) Cinturón de seguridad y sistemas de retención

El nuevo texto normativo aumenta de tres a cuatro puntos, los que se pierden por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el caso y demás elementos o hacerlo de forma incorrecta. La multa económica se mantiene en 200 euros.

6) Alcoholímetros para conductores de vehículos de pasajeros y tasa de alcohol 0,0 para menores

El artículo 14 prohíbe expresamente a los menores de edad ?circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro?. Nada de alcohol, por tanto, para quienes no haya cumplido los 18 años y sean usuarios de vehículos de movilidad personal, ciclomotores o cuadriciclos. La ley también obliga a los vehículos de categorías M2 y M3 (vehículos de pasajeros con más de ocho asientos) a partir del 6 de julio de 2022 a llevar alcoholímetros antiarranque si están preparados para ello, y a sus conductores a usarlos.

7) Prohibido llevar un detector de radares

El artículo 13 de la nueva ley prohíbe ?llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros?. En la anterior redacción, se sancionaba la utilización del sistema, no la instalación. Se mantiene la detracción de puntos (tres puntos) y la sanción económica de 200 euros. El uso de inhibidores se seguirá castigando como hasta ahora como una infracción grave, con pérdida de seis puntos del carné y hasta 6.000 euros de multa.

8) Casco para patinetes

Una de las novedades es la reglamentación normativa del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) en especial de los patinetes. El artículo 20 recoge la prohibición de estos vehículos de circular por autopistas y autovías y el artículo 25 por las aceras, aunque podrá haber excepciones. El artículo 47 establece la obligatoriedad de utilizar cascos de protección.

9) Recuperación de puntos con cursos de conducción segura

La nueva ley de tráfico incluye la posibilidad de recuperar puntos del carné, a través de la superación de cursos de conducción segura (siempre que se mantenga algún punto en el permiso). Cada curso sumará dos puntos, hasta obtener un máximo de 15 y solo se podrá realizar un curso cada dos años.

Como medida adicional, se unificará a dos años el plazo que debe transcurrir sin haber sido sancionado, para que un conductor pueda recuperar de forma automática y sin cursos ni examen el saldo de 12 puntos del carné. Actualmente, aquellos conductores que habían cometido infracciones muy graves, debían esperar tres años para recuperar dicho saldo.

10) Caza al tramposo en el examen de conducir.

El uso de dispositivos de intercomunicación durante el examen teórico o de recuperación de puntos, que pasará a ser una infracción muy grave, se penalizará con 500 euros de multa y con la imposibilidad de volver a presentarse a las pruebas en un plazo de seis meses.

Todos estos cambios entrarán en vigor previsiblemente el próximo mes de marzo. Tras la aprobación del texto final de la Ley por el Congreso a primeros de mes, solo queda su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor tres meses después.

Para conocer más detalles sobre los cambios, pincha en este enlace para descargarte el dossier informativo elaborado por Editorial AEOL.