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Noticia


PUBLICADAS EN EL BOE LAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL MITMA Y EL SECTOR DEL TRANSPORTE

Estas medidas fueron acordadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y el sector del transporte de mercancías por carretera el pasado mes de diciembre para evitar el paro nacional organizado por las patronales del sector para los días previos a la Navidad.

 

El BOE núm. 52 publica el Real Decreto - Ley 3/2022, que materializa las medidas acordadas por el ministerio y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) el pasado día 17 de diciembre para evitar que se llevara a cabo el paro del sector anunciado para los días previos a las celebraciones navideñas. 

Estas medidas entran en vigor el 2 de marzo a excepción de la prohibición de la carga y descarga de mercancías por los conductores de vehículos de más de 7,5 t de MMA, que entrará en vigor dentro de seis meses, el próximo 2 de septiembre.

Las medidas incluidas en este RD afectan a diferentes ámbitos del transporte y conllevan modificaciones en la LOTT, el Reglamento General de Vehículos (RGV) o la Ley 15/2009, que regula los contratos de transporte terrestre de mercancías, entre otras normas jurídicas.

 

Las medidas aprobadas más destacadas son: 

 

I) PROHIBICIÓN DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS.

 

Se prohíbe que el conductor realice la carga o descarga de mercancías en origen y en destino, a excepción de los servicios de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, grúas, y servicios de paquetería y repartos de carga fraccionada. En estos casos, el conductor realizará la carga y descarga pero su remuneración estará diferenciada de la del porte y tendrá que aparecer desglosada en la factura.

Esta medida entrará en vigor el próximo 2 de septiembre, dentro de seis meses, lo que permitirá a las empresas contar con un plazo mayor para contratar o formar con más tiempo a carretilleros y mozos de almacén para la realización de estas tareas.

El incumplimiento de esta prohibición queda considerado como infracción muy grave en la LOTT y conllevará aparejada una sanción económica de hasta 6.000 euros. 

 

II)  ACTUALIZACIÓN TARIFAS DE TRANSPORTE.

 

El RD obliga a actualizar las tarifas de transporte vinculándolas al precio del gasóleo. Esta medida permitirá a las operadoras de transporte actualizar, sin posibilidad de pacto en contrario (se aplicará a todos los contratos continuados de transporte), las tarifas de los servicios que prestan a sus clientes, teniendo en cuenta el precio del gasóleo en cada momento y la posible existencia de variaciones con respecto al precio pactado con anterioridad al formalizar el contrato de porte.

 

III) CONTROL EFECTIVO DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS QUE OPEREN EN ESPAÑA PARA COMBATIR LA COMPETENCIA DESLEAL EN EL SECTOR.

 

El RD establece un mayor control y vigilancia sobre las operadoras de transporte internacional que trabajen en nuestro país, para asegurar el cumplimiento de la Directiva Europea sobre los conductores desplazados en materia sociolaboral.

El objetivo de esta medida es lograr un control efectivo de la competencia desleal de estas empresas y el establecimiento de empresas buzón fantasmas en nuestro país.

 

IV) REDUCCIÓN DE LOS TIEMPOS DE ESPERA EN LOS CENTROS DE CARGA Y DESCARGA.

 

Los tiempos de espera para carga y descarga se reducirán con la nueva legislación. El tiempo máximo de espera no podrá superar los 60 minutos. Transcurrido ese tiempo, la empresa de transporte podrá exigir una indemnización a su cliente por paralización.

 

 

Además de estas medidas, el RDL incluye otras modificaciones como creación de un código y un registro de buenas prácticas mercantiles o la reforma del anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RGV).

 

Para conocer todas las novedades, descárgate el Real Decreto-Ley aquí.