El 21 de marzo entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con cambios en las cuantías de las sanciones económicas y en las infracciones, que aumentan la detracción de puntos.
Desde ANAES, queremos recordar alguna de las novedades que incluye esta reforma y los cambios que suponen.
1-. Conducir utilizando el móvil con la mano.
Conducir llevando dispositivos móviles en la mano será sancionado con la pérdida de seis puntos del permiso de conducir, ya que se considera infracción grave. Será sancionada con 200 euros.
2.- No llevar puesto el cinturón.
No abrocharse el cinturón de seguridad en un vehículo, supondrá la detracción de cuatro puntos del carné con la nueva normativa si el infractor tiene permiso de conducir. Se mantiene la sanción económica de 200 euros, que deberá abonar la persona que comete la infracción si es mayor de edad. Si el ocupante es menor de edad, el responsable será el adulto que esté a cargo del mismo.
3.- Dos años sin infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.
Un conductor podrá recuperar su saldo inicial de puntos, si han pasado dos años sin que cometa ninguna nueva infracción. Si ha perdido todo los puntos, sólo podrá recuperarlos a través de la realización de cursos de recuperación y sensibilización vial. Cada curso permite recuperar hasta seis puntos.
4.- Prohibido superar los 20 km/h para adelantar a otros vehículos.
De todas las medidas, la más polémica ha sido la prohibición de superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida de la vía para adelantar a otros vehículos en una carretera convencional. Infringirla supone una infracción por exceso de velocidad penalizada con una multa de 100 euros.
El director de la Dirección General de Tráfico, Pere Navarro, ya ha afirmado que su departamento estudiará y analizará los datos de siniestralidad, para ver si esta norma se mantiene en el tiempo o vuelve a modificarse.
5.- Mantenimiento de la distancia lateral mínima de seguridad en 1,5m.
Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor en vías de doble carril por sentido, el conductor del vehículo deberá pasarse al otro carril. En caso de que se trate de una vía con un único carril por sentido, la distancia mínima lateral a mantener será de 1,5 metros. Incumplir esta norma conlleva una pérdida de 6 puntos.
Además, parar o estacionar el vehículo en el carril - bici o en vías ciclistas será considerado infracción grave y conllevará la pérdida de 200 euros de multa, pero no supondrá la detracción de puntos.
6.- Patinetes eléctricos.
La norma establece que los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, estarán obligados a utilizar casco, una medida que no estaba en el texto que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros y que se ha incluido en la tramitación parlamentaria.
No se podrá circular con ellos por aceras ni áreas peatonales, autopistas o autovías.
La norma se refiere a patinetes y otros elementos de movilidad de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h.
7.- Menores de 18 años: Tasa de alcohol 0,0.
A partir del 21 de marzo, se aplicará por primera vez una tasa de alcohol 0,0 para los conductores menores de edad. Es decir, usuarios de patinetes y bicicletas, así como de ciclomotores, cuadriciclos ligeros o motos de menos de 125 cc, que tengan menos de 18 años. Las sanciones por incumplir esta nueva norma no se han especificado.
8.- Detectores de radares.
Llevar inhibidores de radares o cinemómetros quedará prohibido con la entrada en vigor de la reforma, independientemente de si están o no conectados. Llevarlos supone la pérdida de tres puntos.
9.- Zona Bajas Emisiones.
La puesta en marcha de Zonas de Baja Emisión (ZBE) en muchas ciudades también tendrá su reflejo en la modificación de la Ley. Será obligatorio respetar las restricciones que impongan los protocolos que se activen en las distintas ciudades ante episodios de contaminación o si se está dentro de una zona de baja emisión. Su incumplimiento está considerado infracción grave y será sancionado con 300 euros.
10.- Arrojar colillas y otros elementos a la carretera será considerado sanción muy grave.
Se agrava el lanzamiento de colillas y otros objetos a la carretera o cunetas con el objetivo de reducir que se produzcan incendios o accidentes. La nueva ley lo considerará infracción muy grave, que será castigada con una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del permiso de conducir.