El pasado 7 de septiembre, el Senado aprobaba de manera definitiva la Ley Orgánica que modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor con el objeto de mejorar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico.
La nueva normativa, que recibió el apoyo mayoritario de la Cámara Alta, ha sido publicada en el BOE nº 221 de 14 de septiembre.
Esta reforma del Código Penal, se responde a una demanda de las víctimas de accidentes de tráfico que, ante accidentes, como los atropellos, veían indefensas como los tribunales los consideraban "imprudencias leves", pese a existir indicios de una mayor gravedad, debido a la interpretación que los jueces hacían de la Ley. Ahora, la nueva redacción, corrige la situación y no dejará resquicios a la libre interpretación, ya que elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda, de forma subjetiva, apreciar una inexistencia del delito.
Además, obligará a que aquellos siniestros viales con resultado de lesión o muerte, requieran de un atestado policial que será remitido a la autoridad judicial para su valoración de cara al juicio.
El nuevo texto legal conlleva la reforma o modificación de los artículos 142, 152 y 382 del Código Penal y también del artículo 85 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Para el presidente de ANAES, Álvaro Llamas, esta es una buena medida. «Cualquier iniciativa legislativa que busque mejorar la protección de las personas que sufren un accidente de tráfico, es algo bueno y más, si el siniestro ha dejado fallecidos o los heridos presentan lesiones de gravedad», sostiene.