A partir del próximo 27 de septiembre, las entidades dedicadas a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) tendran que incluir en la lista de elementos a revisar en sus inspecciones a los sistemas de emergencia eCall, obligatorios en los vehículos nuevos desde 2018.
Así lo establece el RD 750/2022, aprobado el martes por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE nº 221 del 14 de septiembre y en el que se modifican tanto el artículo 3 como el Anexo I del RD 920/2017, por el que se regula la ITV.
¿Qué es un sistema Ecall?
Desde el 31 de marzo de 2018, todos los vehículos nuevos homologados en la UE (turismos y furgonetas), deben ir equipados con un sistema automático de llamada a los servicios de emergencia en caso de accidente (eCall), el cual realiza una llamada al teléfono de emergencias en caso de siniestro tan pronto como los sensores del vehículo detecten la colisión. Este sistema transmite de forma automática los datos de ubicación y hora del accidente al centro de emergencias más cercano, facilitando el proceso de rescate de los accidentados. Hasta ahora estos sistemas no eran revisados por los centros ITV, pero a partir del 27 de septiembre, los técnicos tendrán que analizar el correcto funcionamiento del sistema y valorar la existencia de posibles deficiencias y las causas de un posible rechazo.
Los cambios introducidos por el Real Decreto
El párrafo del artículo 3 modificado hace referencia a las definiciones de categorías de vehículos establecidas según la normativa europea de aplicación, que deberán ser actualizadas en el ordenamiento español como consecuencia de su cambio en el ordenamiento comunitario.
Por otro lado, se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de los vehículos que se vieron afectados por la orden SND/413/2020, excepcionalmente y por una única vez, en el mismo número de días que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de esa norma -aprobada en pleno primer estado de alarma para frenar la pandemia del coronavirus-, tras varias sentencias del Tribunal Supremo. La ampliación de ese plazo será aplicada en la siguiente inspección a que se someta el vehículo a partir del próximo 27 de septiembre. Una vez realizada dicha inspección técnica, se obtendrá un nuevo plazo de validez, en el que sumarán los días en que este plazo se hubiera minorado al plazo de validez que le corresponde según establece el artículo 6 del Real Decreto 920/2017.