En 20 de septiembre de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
Mediante este Real Decreto se hace valer la habilitación que da el Reglamento 165/2014 en su artÃculo 3.2 y el Reglamento 561/2006 en su artÃculo 13.1. y modifica las excepciones que ya existÃan en el artÃculo 2 del Real Decreto 640/2007.
Las excepciones entran en vigor a partir del 21 de septiembre y quedan de la siguiente manera:
a) Transportes oficiales, definidos en el artÃculo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envÃos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehÃculo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle Ãntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehÃculo y la conducción de vehÃculos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categorÃa profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
c) Transportes realizados en vehÃculos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
d) Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio Ãntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehÃculo.
e) Transportes de mercancÃas de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrÃcolas, hortÃcolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen Ãntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
f) Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrÃcolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrÃcola o forestal, siempre que se desarrollen Ãntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehÃculo.
g) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a estas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen Ãntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehÃculo.
h) Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, siempre que la distancia en lÃnea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros.
i) Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehÃculos especialmente acondicionados para ello.
j) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehÃculos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehÃculo se encuentre estacionado.
k) Transportes de fondos u objetos de valor en vehÃculos especialmente acondicionados y equipados para ello.
l) Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehÃculos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
m) Transportes de mercancÃas realizados mediante vehÃculos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen Ãntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehÃculo.
n) Transportes realizados por vehÃculos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen Ãntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
o) Transportes Ãntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los doscientos 50 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehÃculos de motor.
p) Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizada mediante vehÃculos o conjunto de vehÃculos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehÃculos no constituya la actividad principal del conductor.
q) Transporte de hormigón preamasado en vehÃculos especialmente fabricados al efecto Ãntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehÃculo.
Estas excepciones se extenderán también a los recorridos en vacÃo que deban realizar los vehÃculos antes o después de los transportes contemplados dentro de las mismas.